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Resolución Inversa
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En la mayor parte de las conexiones hechas a través de
Internet se utiliza el nombre de las máquinas en vez de sus
direcciones IP. Por motivos obvios los nombres son más fáciles
de memorizar que los números. Sin embargo, las conexiones vía
Internet entre las computadoras conectadas a esta red serán
realizadas utilizando las direcciones IP. Por lo tanto, antes
de iniciarse la conexión, se hace una traducción del nombre de
la máquina a su dirección IP. Este proceso se llama Resolución
DNS directa, o sea, conversión del nombre en dirección IP.
Muchas veces es necesario también hacer la operación inversa,
de donde surge el nombre de Resolución Inversa.
En esta conversión, a partir de la dirección IP de un dispositivo,
se intenta llegar al nombre asociado a éste.
Para que el proceso de resolución inversa sea posible es necesario
que se utilice el dominio "in.addr-arpa", una abreviación histórica
para Arpanet Inverse Address.
La delegación DNS de este dominio es responsabilidad de los
Registros de Internet, ya que son ellos los responsables por las
asignaciones de direcciones IP.
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Registro de servidores DNS
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Todo el espacio de direcciones IP asignado debe tener un servidor
DNS asociado que será responsable por la resolución inversa.
En el caso de las direcciones IP asignadas en México, esos servidores
deben ser registrados en NIC México, quien a su vez es el encargado de administrar
la resolución inversa de los bloques asignados en el país.
NIC México podrá utilizar información, producto de la resolución inversa
como indicador de la utilización del bloque de direcciones IP asignado.
El registro de los servidores DNS del espacio de direcciones IP administrado
por NIC México, será hecho de forma diferente dependiendo del tamaño del
espacio asignado.
Los bloques de prefijos menores o iguales a /16 asignados por NIC México,
deberán tener registrados en LACNIC los servidores DNS responsables para
la resolución inversa. La información ingresada será relacionada a
bloques /16. Las subasignaciones de segmentos de prefijos mayores hechas
dentro de estos bloques, deberán tener los servidores DNS registrados en
las organizaciones que recibieron los bloques de prefijo menores o iguales
a /16 directamente desde NIC México.
Los bloques de prefijo mayor que /16, adjudicados por NIC México, deberán
tener registrados en NIC México los servidores DNS responsables para la
resolución inversa para todos los bloques de prefijo /24 que componen el
espacio total de direcciones IP asignado por NIC México. De esta forma,
las subasignaciones de prefijos hasta /24 hechas dentro de ese bloque
deberán tener los servidores DNS registrados en NIC México.
Para la solicitud de espacio adicional, NIC México necesitará revisar
la utilización de los espacios de los bloques de direcciones IP
previamente asignados al solicitante. Esta revisión incluye el registro
de la resolución inversa con sus respectivos registros PTR de aquellas
direcciones IP utilizadas. Para tal efecto aquellas organizaciones que
hayan recibido espacio de direcciones IP por parte de NIC México estarán
de acuerdo en permitir la transferencia de zona de las tablas que se
encargan de la resolución inversa de los bloques asignados por NIC
México. Para realizar la transferencia de zonas se utilizará el
protocolo AXFR utilizando el puerto 53 de TCP.
La dirección IP a la cual se le permitirá la transferencia de
zona es la 200.33.1.92.
En cualquier caso el registro de los servidores de resolución inversa
deberá ser solicitado a la cuenta ip-sol@nic.mx, incluyendo los datos
de los bloques y el nombre de los servidores DNS que se
encargarán de la resolución inversa. La solicitud debe ser realizada
por el contacto administrativo para el bloque registrado en la base
de datos WHOIS de LACNIC.
Por ejemplo:
- El ISP-A recibe de NIC México un bloque /15 (10.0.0.0/15).
El debe informar a NIC México cuales serán los servidores DNS
responsables para la resolución inversa de cada uno de los bloques
/16 que componen el bloque recibido, o sea, de los bloques
10.0.0.0/16 y 10.1.0.0/16. Los servidores DNS de subasignaciones
de prefijos mayores hechas dentro de este bloque, deberán ser
registrados en los servidores DNS del ISP-A que a su vez están
registrados en los servidores DNS de LACNIC, los cuales fueron
registrados a través de NIC México, como los responsables para
la resolución inversa de los bloques 10.0.0.0/16 y 10.1.0.0/16.
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El ISP-B recibe de NIC México un bloque /20 (10.2.0.0/20).
El deberá informar a NIC México cuales serán los servidores
DNS responsables para la resolución inversa de los bloques
del 10.2.0.0 hasta el 10.2.15.0. Cuando el ISP-B haga una
subasignación de un bloque de prefijo mayor que /21 y menor
o igual a /24, deberá registrar en los servidores de NIC México
cuales son los nuevos servidores de DNS responsables para la
resolución inversa de ese bloque subasignado.
Se recomienda que en caso en que sea necesario identificar los
servidores DNS de subasignaciones hechas en estos bloques se
utilicen herramientas de consulta DNS.
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