Resolución Inversa       

Resolución Inversa
En la mayor parte de las conexiones hechas a través de Internet se utiliza el nombre de las máquinas en vez de sus direcciones IP. Por motivos obvios los nombres son más fáciles de memorizar que los números. Sin embargo, las conexiones vía Internet entre las computadoras conectadas a esta red serán realizadas utilizando las direcciones IP. Por lo tanto, antes de iniciarse la conexión, se hace una traducción del nombre de la máquina a su dirección IP. Este proceso se llama Resolución DNS directa, o sea, conversión del nombre en dirección IP.

Muchas veces es necesario también hacer la operación inversa, de donde surge el nombre de Resolución Inversa.

En esta conversión, a partir de la dirección IP de un dispositivo, se intenta llegar al nombre asociado a éste.

Para que el proceso de resolución inversa sea posible es necesario que se utilice el dominio "in.addr-arpa", una abreviación histórica para Arpanet Inverse Address.

La delegación DNS de este dominio es responsabilidad de los Registros de Internet, ya que son ellos los responsables por las asignaciones de direcciones IP.
Registro de servidores DNS
Todo el espacio de direcciones IP asignado debe tener un servidor DNS asociado que será responsable por la resolución inversa. En el caso de las direcciones IP asignadas en México, esos servidores deben ser registrados en NIC México, quien a su vez es el encargado de administrar la resolución inversa de los bloques asignados en el país.

NIC México podrá utilizar información, producto de la resolución inversa como indicador de la utilización del bloque de direcciones IP asignado.

El registro de los servidores DNS del espacio de direcciones IP administrado por NIC México, será hecho de forma diferente dependiendo del tamaño del espacio asignado.

Los bloques de prefijos menores o iguales a /16 asignados por NIC México, deberán tener registrados en LACNIC los servidores DNS responsables para la resolución inversa. La información ingresada será relacionada a bloques /16. Las subasignaciones de segmentos de prefijos mayores hechas dentro de estos bloques, deberán tener los servidores DNS registrados en las organizaciones que recibieron los bloques de prefijo menores o iguales a /16 directamente desde NIC México.

Los bloques de prefijo mayor que /16, adjudicados por NIC México, deberán tener registrados en NIC México los servidores DNS responsables para la resolución inversa para todos los bloques de prefijo /24 que componen el espacio total de direcciones IP asignado por NIC México. De esta forma, las subasignaciones de prefijos hasta /24 hechas dentro de ese bloque deberán tener los servidores DNS registrados en NIC México.

Para la solicitud de espacio adicional, NIC México necesitará revisar la utilización de los espacios de los bloques de direcciones IP previamente asignados al solicitante. Esta revisión incluye el registro de la resolución inversa con sus respectivos registros PTR de aquellas direcciones IP utilizadas. Para tal efecto aquellas organizaciones que hayan recibido espacio de direcciones IP por parte de NIC México estarán de acuerdo en permitir la transferencia de zona de las tablas que se encargan de la resolución inversa de los bloques asignados por NIC México. Para realizar la transferencia de zonas se utilizará el protocolo AXFR utilizando el puerto 53 de TCP. La dirección IP a la cual se le permitirá la transferencia de zona es la 200.33.1.92.

En cualquier caso el registro de los servidores de resolución inversa deberá ser solicitado a la cuenta ip-sol@nic.mx, incluyendo los datos de los bloques y el nombre de los servidores DNS que se encargarán de la resolución inversa. La solicitud debe ser realizada por el contacto administrativo para el bloque registrado en la base de datos WHOIS de LACNIC.

Por ejemplo:

  1. El ISP-A recibe de NIC México un bloque /15 (10.0.0.0/15). El debe informar a NIC México cuales serán los servidores DNS responsables para la resolución inversa de cada uno de los bloques /16 que componen el bloque recibido, o sea, de los bloques 10.0.0.0/16 y 10.1.0.0/16. Los servidores DNS de subasignaciones de prefijos mayores hechas dentro de este bloque, deberán ser registrados en los servidores DNS del ISP-A que a su vez están registrados en los servidores DNS de LACNIC, los cuales fueron registrados a través de NIC México, como los responsables para la resolución inversa de los bloques 10.0.0.0/16 y 10.1.0.0/16.
  2. El ISP-B recibe de NIC México un bloque /20 (10.2.0.0/20). El deberá informar a NIC México cuales serán los servidores DNS responsables para la resolución inversa de los bloques del 10.2.0.0 hasta el 10.2.15.0. Cuando el ISP-B haga una subasignación de un bloque de prefijo mayor que /21 y menor o igual a /24, deberá registrar en los servidores de NIC México cuales son los nuevos servidores de DNS responsables para la resolución inversa de ese bloque subasignado.
Se recomienda que en caso en que sea necesario identificar los servidores DNS de subasignaciones hechas en estos bloques se utilicen herramientas de consulta DNS.