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Transferencias IPs
| Resumen |
Este documento define las políticas de registro para
la asignación y distribución de direcciones IPv6 globalmente
únicas a los ISPs y otras organizaciones. Este documento reemplaza el
"Provisional IPv6 assignment and allocation policy document".
Este documento fue desarrollado conjuntamente por las comunidades de
APNIC, ARIN, y RIPE. |
| Contenidos |
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| 1. Introducción |
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1.1. Alcance Este documento describe políticas para la
distribución y asignación del espacio globalmente único de direcciones
IPv6. Actualiza y reemplaza el documento existente,
Provisional IPv6 Policies en uso desde 1999 [RIRv6 Policies].
Las políticas descritas en este documento están pensadas para
ser adoptadas por cada registro. Sin embargo, la adopción de
este documento no excluye variaciones locales en cada región o área.
[RFC2373, RFC2373bis] designan 2000::/3 a ser el espacio global de direcciones
unicast que IANA puede distribuir a los RIRs. De acuerdo con [RFC2928, RFC2373bis,
IAB Request], IANA ha distribuido rangos iniciales del espacio de direcciones
globales unicast de IPv6 del bloque de direcciones 2001::/16 a los RIRs
existentes. Este documento trata las distribuciones iniciales y subsiguientes
del espacio de direcciones unicast 2000::/3, para los cuales los RIRs
formulan políticas de distribución y asignación. Dado que los
usuarios finales generalmente recibirán asignaciones de /48 [RFC 3177, RIRs on 48s],
el énfasis particular de este documento es sobre las políticas
relacionadas con los bits dentro de 2000::/3 a la izquierda del límite /48.
Sin embargo, ya que algunos end sites recibirán asignaciones de /64 y /128,
todos los bits a la izquierda del /64 están dentro del alcance.
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| 2. Definiciones |
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Los siguientes términos y sus definiciones son de gran
importancia para la comprensión de los objetivos, contextos y políticas
descritas en este documento.
La responsabilidad de la administración del espacio de
direcciones de IPv6 está distribuida globalmente de acuerdo con la estructura
jerárquica que se muestra debajo.
+--------+
| IANA |
+--------+
|
+-----------+
| |
+--------+ +--------+
| RIR | | RIR | Regional Internet
+--------+ +--------+ Registries (APNIC, ARIN, RIPE NCC,
| | plus possible future RIRs)
| |
| +-----+
| | NIR | National Internet
| +-----+ Registries (AP region)
| |
+--------+ +--------+
|LIR/ISP | |LIR/ISP | Local Internet
+--------+ +--------+ Registries (ISPs)
| |
+--------+ |
| | |
+-------+ +----+ +----+
|EU(ISP)| | EU | | EU | End users
+-------+ +----+ +----+
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2.1. Internet Registry (IR)
Un Internet Registry (IR) es una organización responsable
de la distribución de espacios de direcciones IP a sus
miembros o clientes y del registro de esa distribución.
Los IRs están clasificados de acuerdo a su función principal
y alcance territorial dentro de la estructura jerárquica
delineada en la figura de arriba.
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2.2. Regional Internet Registry (RIR) Los Regional Internet Registries (RIRs) son establecidos
y autorizados por las comunidades regionales respectivas,
y reconocidos por el IANA para servir y representar grandes
regiones geográficas. El rol principal de los RIRs es administrar
y distribuir el espacio de direcciones público de Internet dentro
de las respectivas regiones.
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2.3. National Internet Registry (NIR) Un National Internet Registry (NIR) distribuye, principalmente,
espacios de direcciones a sus miembros o constituyentes,
los cuales son generalmente LIRs a un nivel nacional. Los
NIRs existen mayormente en la región de Asia Pacífico.
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2.4. Local Internet Registry (LIR) Un Local Intenet Registry (LIR) es un IR que asigna,
principalmente, espacios de direcciones a los usuarios
de los servicios de red que éste provee. Los LIRs son
generalmente ISPs, cuyos clientes son principalmente
usuarios finales y posiblemente otros ISPs.
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2.5. Distribuir Distribuir significa delegar el espacio de
direcciones a los IRs con el propósito de que ellos realicen la subsiguente
distribución.
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2.6. Asignar Asignar significa delegar espacio de direcciones a un ISP
o usuario final, para su uso específico dentro de la
infraestructura de Internet que ellos operan. Las asignaciones
deben ser realizadas solamente para los propósitos específicos
documentados por organizaciones específicas y no para ser sub
asignadas a otras partes.
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2.7. Utilización A diferencia de IPv4, IPv6 es generalmete asignado a end
sites en cantidades fijas (/48). La utilización real de
direcciones dentro de cada asignación será bastante baja
comparada con las asigaciones de IPv4. En IPv6, "utilización"
es medida en términos de los bits a la izquierda del límite /48.
En otras palabras, la utilización se refiere a la asignación de /48s
a los end sites, y no al número de direcciones asignadas dentro de
/48s individuales en esos end sites.
A lo largo de este documento, el término utilización se refiere
a la asignación de /48s a los end sites, y no al número de
direcciones asignadas dentro de los /48s individuales en esos sites.
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2.8. HD Ratio
El HD Ratio es un modo de medir la eficiencia de
asignación de direcciones [RFC 3194]. Es una adaptación del H Ratio,
originalmente definido en [RFC1715], y es expresado de la siguiente manera:
Log (numero de objetos asignados)
HD = -------------------------------------------
Log (número máximo de objetos asignables)
donde, en el caso de este documento, los objetos son
direcciones IPv6 de sites (/48s) asignadas desde un prefijo IPv6 de un tamaño
dado.
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2.9. Sitio final o usuario final (EU) Un end site es definido como un usuario final (suscriptor) que
tiene una relación de negocios o legal (misma o entidades asociadas) con un proveedor de servicios que involucra:
- al proveedor de servicios asignando un espacio de direcciones
al usuario final
- al proveedor de servicios otorgando un servicio de
tránsito para el usuario final hacia otros sites
- al proveedor de servicios transportando el tráfico
del usuario final
- al proveedor de servicios anunciando un prefijo de
ruta agregado que contiene la asignación del usuario final
- objetivos de la administración del espacio de direcciones IPv6
El espacio de direcciones IPv6 es un recurso público que debe ser administrado de manera prudente teniendo en cuenta los intereses de Internet a largo plazo. Una administración responsable del espacio de direcciones involucra balancear un conjunto de objetivos que a veces compiten entre sí. Los siguientes son los objetivos relevantes para la política de direcciones de IPv6.
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| 3. Objetivos de la administración del espacio de direcciones IPv6 |
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3.1. Objetivos El espacio de direcciones IPv6 es un recurso público
que debe ser administrado de manera prudente teniendo
en cuenta los intereses de Internet a largo plazo.
Una adminsistración responsable del espacio de direcciones
involucra balancear un conjunto de objetivos que a veces
compiten entre sí. Los siguientes son los objetivos
relevantes para la política de direcciones de IPv6.
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3.2. Unicidad
Cada asignación y/o
distribución del espacio de direcciones debe garantizar
la unicidad en todo el mundo. Este es un requerimiento
indispensable para asegurar que cada host público en
Internet pueda ser identificado unívocamente.
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3.3. Registro
El espacio de direcciones de internet debe ser
registrado en una base de datos accesible por
miembros autorizados dentro la comunidad de Internet.
Esto es necesario para asegurar la unicidad de cada
dirección de Internet y para proveer información de
referencia sobre los problemas de Internet en todos
los niveles, desde los RIRs e IRs hasta los usuarios finales.
El objetivo del registro debería ser aplicado
dentro del contexto consideraciones de privacidad
razonables y leyes aplicables.
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3.4. Agrupación Cuando sea posible, el espacio de direcciones
debería ser distribuido de manera jerárquica, de
acuerdo a la topología de la infraestructura de la red.
Esto es necesario para permitir la agregación de información
de ruteo por parte de los ISPs, y para limitar la expansión
de las tablas de ruteo en Internet.
Esta meta es particularmente importante en el direccionamiento
de IPv6, donde el tamaño del espacio de direcciones total tiene
implicaciones significativas tanto para el ruteo interno como externo.
Las políticas de direcciones IPv6 deberían buscar evitar la
fragmentación de los rangos de direcciones.
Más aún, los RIRs deberían aplicar prácticas para maximizar
el potencial de que las distribuciones subsecuentes sean
contiguas con las distribuciones poseídas actualmente.
Sin embargo, no puede haber garantías de distribución contigua.
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3.5. Conservación Aunque IPv6 provee un espacio de direcciones extremadamente
grande, las políticas de direcciones deberían evitar su desperdicio
innecesario. Los pedidos de espacios de direcciones deberían estar
avalados por documentación apropiada y debería evitarse la acumulación
de direcciones no utilizadas.
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3.6. Equidad Todas las políticas y prácticas relacionadas al uso del
espacio de direcciones públicas deberían aplicarse justa y
equitativamente a todos los miembros potenciales y existentes
de la comunidad de Internet, independientemente de su ubicación,
nacionalidad, tamaño o cualquier otro factor.
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3.7. Minimización de sobrecarga Es deseable minimizar la sobrecarga asociada a la obtención
de espacio de direcciones. La sobrecarga incluye la necesidad
de solicitar espacio adicional a los RIRs muy frecuentemente,
la sobrecarga asociada con la administración de espacios de
direcciones que crecen vía expansiones sucesivas de pequeños
de incrementos en lugar de a través de menos expansiones, más grandes.
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3.8. Conflicto entre objetivos Los objetivos descritos arriba a menudo entrarán en
conflicto unos con otros, o con las necesidades individuales
de los IRs o usuarios finales. Todos los IRs, al evaluar los
pedidos de distribución y asignación deben juzgar, buscando
balancear las necesidades de los solicitantes con las necesidades
de la comunidad de Internet como un todo.
En la política de direcciones de IPv6, el objetivo de
agregación es considerado el más importante.
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| 4. Principios de la política IPv6 |
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| Para cumplir con los objetivos descritos en la
sección anterior, las políticas en este documento discuten y siguen
los principios básicos descritos debajo. |
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4.1. Espacio de direcciones no debe ser considerado propietario
Es contrario a los objetivos de este documento y no se
encuentra entre los intereses de la comunidad de Internet
en su conjunto que los espacios de direcciones sean
considerados propietarios.
Las políticas en este documento se basan en el entendimiento
de que el espacio globalmente único de direcciones unicast de
IPv6 es licenciado para su uso en lugar de adueñado.
Específicamente, las direcciones IP serán distribuídas y
asignadas en base a una licencia, con licencias sujetas a
renovación periódica. El otorgamiento de una licencia está sujeta
a condiciones específicas a aplicarse al comienzo como así
también en cada renovación de la misma.
Los RIRs generalmente renovarán las licencias automáticamente,
siempre que las organizaciones solicitantes hagan un esfuerzo
de buena fe para cumplir con el criterio bajo el cuál
calificaron o fueron otorgadas una distribución o asignación.
Sin embargo, en aquellos casos en que una organización no está
utilizando el espacio de direcciones como se espera, o está
mostrando mala fe en regirse por las obligaciones asociadas,
los RIRs se reservan el derecho de no renovar la licencia.
Notar que cuando una licencia es renovada, la nueva licencia
será evaluada y controlada bajo las políticas de direcciones
de IPv6 aplicables en el lugar y momento de la renovación,
las cuales podrían diferir de las políticas bajo las cuales
fue originalmente distribuída o asignada.
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4.2. Ruteabilidad no garantizada No hay garantías de que la distribución o asignación
de una dirección será ruteable globalmente.
Sin embargo, los RIRs deben aplicar procedimientos
que reduzcan la posibilidad de fragmentación del
espacio de direcciones, lo que podría llevar a la
pérdida de ruteabilidad.
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4.3. Distribución Mínima Los RIRs aplicarán un tamaño mínimo para distribuciones
de IPv6 para facilitar el filtro basado en el prefijo.
El tamaño mínimo de distribución para un espacio de direcciones IPv6 es /32.
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4.4. Consideraciones de la infraestructura de IPv4 Cuando un proveedor de servicios de IPv4 pide espacio
IPv6 para una transición final de servicios existentes a IPv6,
el número de clientes actuales de IPv4 podría ser usado para
justificar un pedido más grande del que estaría justificado si
el mismo estuviera basado solamente en la infraestructura IPv6.
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| 5. Políticas para distribución y asignación |
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5.1. Distribución inicial
5.1.1. Criterio de distribución inicial
Para calificar para la distribución inicial de un espacio de
direcciones IPv6, una organización debe:
- Ser un LIR o ISP;
- Documentar un plan detallado sobre los servicios y la conectividad en IPv6 a ofrecer a otras organizaciones (clientes) o a sus propios/relacionados(as) departamentos/entidades/sitios, a los cuales asignará /48s.
- Anunciar en el sistema de rutas inter-dominio de Internet un único bloque, que agregue toda la distribución de direcciones IPv6 recibida, en un plazo no mayor de 12 meses
- Ofrecer servicios en IPv6 a clientes o entidades propias/relacionadas (incluyendo departamentos y/o sitios) localizados físicamente en la región del LACNIC en un plazo no mayor de 24 meses.
5.1.2. Tamaño de distribución inicial
Las organizaciones que cumplan con el criterio de distribución
inicial pueden recibir un mínimo de distribuciones de /32.
Las organizaciones podrían calificar para una distribución inicial
más grande que /32 entregando documentación que justifique
razonablemente el pedido. Si así lo hicieran, el tamaño de
distribución estará basado en el número de usuarios existentes
y en la extensión de la infraestructura de la organización.
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5.2. Distribución subsiguiente
Las organizaciones que ya tengan una distribución IPV6
pueden recibir distribuciones subsiguientes de acuerdo
a las siguientes políticas.
5.2.1. Criterio de distribución subsiguiente
La distribución subsiguiente será provista cuando una
organización (ISP/LIR) satisfaga el umbral de evaluación
de utilización histórica de direcciones en términos del
número de sites en unidades de asignaciones de /48. El
HD Ratio [RFC 3194] es usado para determinar los umbrales
de utilización que justifican la distribución de direcciones
adicionales como se describe debajo.
5.2.2. HD Ratio aplicado
El valor HD Ratio de 0.8 es adoptado como una aceptable
utilización de direcciones para justificar la distribución
de espacio de dirección adicional. El apéndice A provee una
tabla que muestra el número de asignaciones que son necesarias
para lograr un valor aceptable de utilización dado el tamaño
del bloque de direcciones.
5.2.3. Tamaño de la distribución subsiguiente
Cuando una organización ha logrado una aceptable utilización
de su espacio de direcciones distribuído, está inmediatamente
calificada para obtener una distribución adicional que resulte
en una duplicación de su espacio de direcciones distribuído.
Cuando sea posible, la distribución será realizada de bloques
de direcciones adyacentes, es decir que su distribución existente
es extendida un bit hacia la izquierda.
Si una organización necesita más espacio de direcciones,
debe proveer documentación justificando sus requerimientos
para un período de 2 años. La distribución se basará en este
requerimiento.
5.2.4. Retorno de primera distribución por Segunda distribución
En el caso de una organización cuente con una única distribución IPv6,
se realizará por única vez un análisis diferencial.
Si una organización en estas condiciones está dispuesta a devolver a NIC
México en un plazo de 6 meses el bloque inicial distribuido, se estudiará
la nueva distribución como si se tratara de una distribución inicial con
los criterios descritos en la sección 5.1. De esta forma, y sólo en este
caso, no valen los criterios descritos en 5.2.1 (criterio), 5.2.2 (HD ratio) y 5.2.3 (tamaño).
5.2.5. Distribución de LIR a ISP
No hay una política específica para la distribución
de espacio de direcciones de una organización (LIR)
a los ISPs subordinados. Cada LIR podría desarrollar su
propia política para ISPs subordinados para alentar una
utilización óptima del bloque de direcciones total distribuído
al LIR. Sin embargo, todas las asignaciones de /48 a end sites
deben ser registradas por el LIR o por sus ISPs subordinados de
modo que el RIR/NIR puede evaluar apropiadamente el HD Ratio
cuando es necesaria una distribución subsiguiente.
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5.3. Asignaciones por parte de los ISP
Los LIRs deben realizar asignaciones IPV6 de
acuerdo con las siguientes provisiones.
5.3.1. Asignación del espacio de direcciones
Las asignaciones deben ser realizadas de acuerdo
con las recomendaciones existentes [RFC3177,RIRs on 48],
las cuales resumimos aquí como:
/48 en el caso general, excepto para suscriptores muy grandes
/64 cuando se conoce por diseño que una y sólo una subred es necesaria
/128 cuando se conoce absolutamente que uno y sólo un dispositivo se está conectando.
A los RIRs/NIRs no les concierne el tamaño de direcciones que los LIR/ISP
realmente asignan. Por lo tanto, los RIRs/NIRs no pedirán información
detallada sobre redes de usuarios IPV6 como lo hicieron en Ipv4, excepto
para los casos que se describen en la Sección 5.2 y para los propósitos
de medir la utilización como se define en este documento.
5.3.2. Asignación a la infraestructura del operador
Una organización (ISP/LIR) puede asignar un /48 por PoP como un
servicio de infraestructura de un operador de servicio IPv6.
Cada asignación a un PoP es considerada como una asignación sin
tener en cuenta el número de usuarios que usen el PoP. Puede
obtenerse una asignación separada para operaciones propias del operador.
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5.4. Asignaciones directas a Usuarios Finales
NIC México realizará asignaciones de direcciones IPv6 portables
(independientes del proveedor) directas a usuarios finales según las dos
políticas detalladas en 5.4.1 y 5.4.2, dependiendo si la organización
cuenta o no con asignaciones de direcciones IPv4 portables previamente realizadas por
NIC México.
5.4.1. Asignaciones directas de direcciones IPv6 portables a Usuarios
Finales con asignaciones IPv4 portables previas realizadas por NIC México
NIC México asignará bloques de direcciones IPv6 portables directamente
a Usuarios Finales si cuentan con asignaciones de direcciones IPv4 portables previamente
realizadas por NIC México.
En caso de anunciar la asignación en el sistema de rutas inter-dominio de
Internet, la organización receptora deberá anunciar un único
bloque, que agregue toda la asignación de direcciones IPv6 recibida.
Las asignaciones se realizarán en bloques menores o iguales a un /32 pero
siempre mayores o iguales a un /48.
Siempre que sea posible, sucesivas asignaciones se realizarían de un bloque
de direcciones adyacente, pero sólo si se documenta y justifica convenientemente.
5.4.2. Asignaciones directas de direcciones IPv6 portables a Usuarios
Finales sin asignaciones IPv4 portables previas realizadas por NIC México
NIC México asignará bloques de direcciones IPv6 portables directamente
a Usuarios Finales, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser un LIR o ISP.
- En caso de anunciar la asignación en el sistema de rutas inter-dominio de Internet,
la organización receptora deberá anunciar un único bloque, que
agregue toda la asignación de direcciones IPv6 recibida.
- Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado
será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
- Entregar planes de direccionamiento por al menos un año, y números
de terminales sobre cada subred.
- Entregar una descripción detallada de la topología de la red.
- Realizar una descripción detallada de los planes de encaminamiento de
la red, incluyendo los protocolos de encaminamiento a ser usados, así
también como cualquier limitación existente.
Las asignaciones se realizarán en bloques menores o igual a un /32 pero
siempre mayores o iguales a un /48.
Siempre que sea posible, sucesivas asignaciones se realizarían de un bloque
de direcciones adyacente, pero sólo si se documenta y justifica convenientemente.
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5.5. Micro-Asignaciones en IPv6
LACNIC podrá realizar micro-asignaciones en casos de
proyectos e infraestructuras de redes claves o críticas
para el funcionamiento, y desarrollo de IPv6 en la región
como son IXP (Internet Exchange Point), NAP (Network Access Point),
RIR, proveedores de DNS ccTLD, entre otros. Dichas asignaciones se
realizarán en bloques menores o igual a un /32 pero siempre mayores
o iguales a un /48.
En el caso de los IXP o NAP para poder solicitar este tipo
de asignaciones las organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Documentar adecuadamente los siguientes aspectos:
1.1. Demostrar a través de sus estatutos su calidad de
IXP o NAP. Deberá poseer al menos tres miembros y una política
abierta para la asociación de nuevos miembros.
1.2.Enviar un diagrama de la estructura de red de la organización.
1.3.Documentar el plan de numeración a instrumentar.
2. Proveer un plan de utilización para los próximos tres y seis meses.
El resto de las solicitudes se estudiarán basados en el análisis
de documentación que justifique los aspectos críticos y/o claves del proyecto.
Todas las micro-asignaciones se asignarán de bloques de direcciones específicamente
reservados para este tipo de asignaciones. LACNIC hará pública la lista de dichos
bloques y las micro-asignaciones realizadas.
La organización que reciba una micro-asignación no podrá realizar subasignaciones
con estas direcciones IP.
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5.6. Registro
Cuando una organización que posee una distribución
de espacio IPv6, hace asignaciones de espacios IPv6, debe
registrar la información de asignaciones en una base de datos
accesible a los RIRs como corresponde (la información registrada
por un RIR/NIR puede ser cambiada en el futuro por una base de datos
para registrar manejo de direcciones). La información es registrada en
unidades de redes /48 asignadas. Cuando a una organización se le asigna
más de una /48 la organización que la asigna es responsable de asegurar
que el espacio de direcciones esté registrado en una base de datos RIR/NIR.
Los RIR/NIRs usarán los datos registrados para calcular el HD Ratio
en el momento de la solicitud, para subsecuentes distribuciones y para
verificar eventuales cambios en las asignaciones.
Los IRs deben mantener sistemas y prácticas que protejan la seguridad
de la información personal y comercial que es usada en la evaluación de
solicitudes, pero que no es requerida para el registro público.
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5.7. Reverse lookup
Cuando un RIR/NIR delega espacio de direcciones Ipv6 a una
organización, también está delegando la responsabilidad de
manejar la zona de reverse lookup que corresponde al espacio de
direcciones IPv6 asignado. Cada organización debe manejar debidamente
su zona de reverse lookup. Cuando una organización hace una asignación
de direcciones, debe delegar a la organización asignada, bajo pedido,
la responsabilidad de manejar la zona de reverse lookup que corresponde
a la dirección asignada.
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5.8. Poseedores de IPv6 ya existentes
Las organizaciones que hayan recibido distribuciones de IPv6 /35
bajo la política previa de IPv6 [RIRv6 Policies] están inmediatamente
autorizadas a expandir su asignación a un bloque de direcciones /32
sin necesidad de justificación, siempre y cuando satisfagan los
criterios de la Sección 5.1.1. El bloque de direcciones /32 contendrá
el bloque más pequeño ya distribuído (uno o múltiples /35 bloques
en muchos casos) que ya ha sido reservado por el RIR para una subsecuente
asignación a la organización. Las solicitudes de espacio adicional más allá
del mínimo tamaño /32 serán evaluadas como se discutió en otra parte del
documento.
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| 6. Referencias |
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[RFC1715] "The H Ratio for Address Assignment Efficiency", C. Huitema.
November 1994, RFC 1715.
[IAB Request] "Email from IAB to IANA",
http://www.iab.org
[RFC2373] "IP Version 6 Addressing Architecture", R. Hinden, S. Deering.
July 1998, RFC 2373.
[RFC2373] http://www.ietf.org/rfc/rfc2373.txt?number=2373
[RFC2928] "Initial IPv6 Sub TLA ID Assignments", R. Hinden, S. Deering, R. Fink, T. Hain. September 2000, RFC 2928.
[RFC3177] "IAB/IESG Recommendations on IPv6 Address". IAB, IESG. September 2001, RFC 3177.
[RFC3194] "The H Density Ratio for Address Assignment Efficiency An Update on the H ratio", A. Durand, C. Huitema. November 2001, RFC 3194.
[RIRv6 Policies]
http://www.arin.net/policy/nrpm.html#ipv6
http://www.ripe.net/ripe/docs/ripe-196.html
http://www.apnic.net/docs/drafts/ipv6/ipv6-policy-280599.html |
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| 7. Apéndice A: HD Ratio |
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El HD Ratio no tiene el fin de reemplazar las mediciones
tradicionales de uso que los ISPs tienen actualmente con
IPv4. De hecho, el HD Ratio aún requiere el conteo de objetos
asignados. El principal valor del HD Ratio es su utilidad al
determinar los rangos razonables de utilización para un espacio
de direcciones de un tamaño dado. Este documento utiliza el HD
Ratio para determinar los rangos en los cuales una asignación dada
ha alcanzado un nivel aceptable de utilización y se justifica la
asignación de espacio adicional.
El rango de utilización T, expresado como un número individual de
prefijos /48 a ser distribuidos desde un prefijo P de IPv6 puede
ser calculado como:
((48 P)*HD)
T = 2
Por consiguiente, el rango de utilización de una organización
que solicita subsecuentes asignaciones de bloques de direcciones
IPv6 es especificado en función del tamaño del prefijo y el HD
ratio. Esta utilización se refiere a la asignación de /48s a los
usuarios finales y no a la utilización de esos /48s dentro de los usuarios finales.
Es un HD ratio de la utilización de una alocación de direcciones y
no de una asignación de direcciones.
De acuerdo a las recomendaciones de [RFC 3194], este documento
adopta un HD Ratio de 0.8 como el rango de utilización para
alocaciones de espacio de direcciones IPv6.
La siguiente tabla ofrece cifras absolutas y porcentajes
de utilización de direcciones equivalentes para prefijos
IPv6 correspondientes a un HD- Ratio de 0.8
P 48-P Total /48s Threshold Util%
48 0 1 1 100.0%
47 1 2 2 87.1%
46 2 4 3 75.8%
45 3 8 5 66.0%
44 4 16 9 57.4%
43 5 32 16 50.0%
42 6 64 28 43.5%
41 7 128 49 37.9%
40 8 256 84 33.0%
39 9 512 147 28.7%
38 10 1024 256 25.0%
37 11 2048 446 21.8%
36 12 4096 776 18.9%
35 13 8192 1351 16.5%
34 14 16384 2353 14.4%
33 15 32768 4096 12.5%
32 16 65536 7132 10.9%
31 17 131072 12417 9.5%
30 18 262144 21619 8.2%
29 19 524288 37641 7.2%
28 20 1048576 65536 6.3%
27 21 2097152 114105 5.4%
26 22 4194304 198668 4.7%
25 23 8388608 345901 4.1%
24 24 16777216 602249 3.6%
23 25 33554432 1048576 3.1%
22 26 67108864 1825677 2.7%
21 27 134217728 3178688 2.4%
20 28 268435456 5534417 2.1%
19 29 536870912 9635980 1.8%
18 30 1073741824 16777216 1.6%
17 31 2147483648 29210830 1.4%
16 32 4294967296 50859008 1.2%
15 33 8589934592 88550677 1.0%
14 34 17179869184 154175683 0.9%
13 35 34359738368 268435456 0.8%
12 36 68719476736 467373275 0.7%
11 37 137438953472 813744135 0.6%
10 38 274877906944 1416810831 0.5%
9 39 549755813888 2466810934 0.4%
8 40 1099511627776 4294967296 0.4%
7 41 2199023255552 7477972398 0.3%
6 42 4398046511104 13019906166 0.3%
5 43 8796093022208 22668973294 0.3%
4 44 17592186044416 39468974941 0.2%
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| 8. Apéndice B: Información sobre antecedentes |
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8.1. Antecedentes
Las motivaciones para revisar la política provisional para IPv6 de
1999 comenzaron con la reunión de APNIC celebrada en Taiwán en agosto de
2001. Discusiones sucesivas se mantuvieron en octubre de 2001 en las
reuniones de RIPE y ARIN. Durante éstos encuentros los participantes
reconocieron la urgente necesidad de políticas más completas y detalladas.
Uno de los resultados de los encuentros fue el establecimiento de una lista
de discusión para debatir una política revisada en forma conjunta con el deseo
de desarrollar una política general que todos los RIRs puedan utilizar.
En éste documento no se dan detalles de las discusiones individuales que
condujeron a las políticas descriptas en el mismo; información detallada
acerca de estas puede encontrarse en las minutas de cada uno de los meetings
que se encuentran en los siguientes sitios web:
www.apnic.net,
www.arin.net, y
www.ripe.net.
8.2. Por qué una política conjunta
Las direcciones Ipv6 son un recurso público que debe ser manejado
considerando los intereses a largo plazo de la comunidad de Internet.
Aunque los registros regionales adopten políticas de asignación de acuerdo
a sus propios procesos internos, las políticas de direcciones deben ser
uniformes entre los registros. Tener políticas significativamente variadas
en las diferentes regiones no es deseable pues puede conducir a situaciones
donde puede ocurrir el "registry shopping" con organizaciones solicitando
direcciones a los registros que tengan las políticas más favorables para sus
intereses particulares. Esto puede conducir a que las políticas en una región
socaven los esfuerzos de registros de otras regiones con respecto a la prudente
administración del espacio de direcciones. En los casos en que las variaciones
regionales de las políticas sean razonablemente necesarias el abordaje preferido
es el de presentar el tema a los otros registros regionales para lograr un
acercamiento de consenso que todos los registros apoyen.
8.3. El tamaño de los espacios de direcciones IPv6
Comparado con IPv4, el Ipv6 tiene un aparente interminable espacio de
direcciones. Si bien esto es superficialmente cierto, políticas de
distribución de poca visión y desperdicio pueden resultar en la adopción
de prácticas que conduzcan a un prematuro vaciamiento del espacio de direcciones.
Debe notarse que el espacio de direcciones de 128 bit es dividido en
tres partes lógicas, con el uso de cada componente administrado en forma
diferente. Los 64 bits de más a la derecha, el Interface Identifier [RFC2373],
será frecuentemente un globalmente único IEEE identifier (por ej., mac address).
Aunque ésta sea una forma "ineficiente" de usar el campo Interface Identifier,
desde el punto de vista de maximizar el número de nodos direccionables, el esquema
de numeración fue explícitamente elegido para simplificar la Stateless Address
Autoconfiguration [RFC2462].
Los 16 bits del medio de una dirección indican el ID de la subred. Por [RFC 3177,
RIRs on 48s], este campo será frecuentemente utilizado en forma ineficiente, pero
los beneficios operacionales de un ancho de campo de subred regular fueron
considerados para compensar las desventajas.
Las decisiones para utilizar en forma ineficiente los bits hacia la derecha
de /48 fueron hechas bajo el conocimiento y la presunción de que los bits a la
izquierda de /48 serían prudentemente administrados. Si así se hace, esto será
conveniente para la esperada duración de IPv6 [RFC3177].
8.4. Reconocimientos
La version inicial de este documento fue producida por el
equipo de redacción de políticas JPNIC IPv6 formado por:
Akihiro Inomata, Akinori Maemura, Kosuke Ito, Kuniaki Kondo, Takashi Arano,
Tomohiro Fujisaki, y Toshiyuki Yamasaki. Van agradecimientos especiales
hacia este equipo que trabajó durante un feriado para producir rápidamente
el documento inicial.
Un equipo de edición fue luego organizado por representantes de los tres
RIRs (Takashi Arano, Chair of APNIC s Policy SIG, Thomas Narten, Chair
of ARIN s IPv6 WG, and David Kessens, Chair of RIPE NCC s IPv6 WG).
El equipo de edición desea agradecer las contribuciones a éste documento
de Takashi Arano, John Crain, Steve Deering, Gert Doering, Kosuke Ito,
Richard Jimmerson, David Kessens, Mirjam Kuehne, Anne Lord, Jun Murai,
Paul Mylotte, Thomas Narten, Ray Plzak, Dave Pratt, Stuart Prevost,
Barbara Roseman, Gerard Ross, Paul Wilson, Cathy Wittbrodt y Wilfried Woeber.
La edición final de este documento fue hecha por Thomas Narten.
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