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Políticas Números de Sistemas Autónomos
Números de Sistemas Autónomos
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A continuación se detallan las políticas que aplican
para la colocación de un número autónomo. Sin embargo para la solicitud de este
recurso debe dirigirse directamente con LACNIC.
Para mayor información puede revisar la liga (http://lacnic.net/sp/registro/asn.html)
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| Asignación de Números de Sistema Autónomo (ASN)
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Un Sistema Autónomo (AS) es un grupo de redes de
direcciones IP que son gestionadas por uno o más operadores de red que poseen
una clara y sola política de ruteo.
Cada Sistema Autónomo tiene un número asociado el cual
es usado como un identificador para el Sistema Autónomo en el intercambio de
información del ruteo externo. Los protocolos de ruteo externos tales como BGP
son usados para intercambiar información de ruteo entre Sistemas Autónomos.
La expresión Sistema Autónomo es con frecuencia
interpretada incorrectamente como apenas una forma conveniente de agrupar redes
que están bajo de una misma gestión. Sin embargo, en el caso en que hay más de
una política de ruteo en el grupo, más de un AS es necesario. Por otro lado, si
el grupo de redes posee la misma política que los otros grupos, estos quedan
dentro del mismo AS independientemente de la estructura de la gestión. De esta
manera, por definición, todas las redes que componen un AS comparten la misma
política de ruteo.
Con lo objetivo de disminuir la complejidad de las
tablas rutas globales, un nuevo Número de Sistema Autónomo (ASN), debe ser
asignado solamente en el caso en que una nueva política de ruteo es necesaria.
Compartir un mismo ASN entre un grupo de redes que no están bajo de la misma
gestión va a requerir una coordinación adicional entre los administradores de
las redes y en algunos casos, va a requerir algún nivel de rediseño de la red.
Sin embargo, esta es probablemente la única forma de implementar una política
de ruteo deseada.
LACNIC asignará Números de Sistema Autónomo a las
organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
- La organización debe ser multihomed con dos o más
Sistemas Autónomos independientes al momento de la solicitud, o tener
programado convertirse en multihomed en menos de dos semanas a partir del
momento de la solicitud. Una organización es considerada multihomed si recibe
conexión a Internet sin restricciones de más de un Proveedor de Servicios de
Internet.
- Enviar la documentación detallada describiendo la
política de ruteo de la organización solicitante, la cual debe ser única y
diferente de aquella aplicada por el ASN a la cual se conecta. Esta
documentación debe incluir el protocolo de ruteo externo a ser utilizado,
direcciones IP que van a componer el AS y una detallada explicación de las
razones porque su política de ruteo es diferente de aquella de sus proveedores.
Es obligación de la organización que reciba un Número
de Sistema Autónomo de LACNIC, el mantener las informaciones de dirección
postal y puntos de contactos actualizados.
En el sistema WHOIS de LACNIC es posible representar
hasta 3 puntos de contacto distintos que son:
- owner-c, que representa el contacto administrativo de
la organización a la que el ASN fue asignado;
- routing-c, contacto que puede registrar, a través del
sistema de administración de IP y ASN, las políticas de enrutamiento adoptadas
por ese Sistema Autónomo;
- abuse-c, contacto de seguridad (Abuse Contact).
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