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Esta página muestra las mejores prácticas para que cualquier solicitud que sea
enviada al área de Direcciones IP de NIC México, sea evaluada sin tropiezos y
en el menor tiempo posible. NIC México recomienda la lectura de este documento
para prevenir al máximo el rechazo o devolución de solicitudes incompletas.
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| Definiciones |
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LACNIC (Latin American and Caribbean IP address Regional Registry por sus
siglas en inglés): El Registro de Direcciones IP en Latinoamérica y el Caribe,
una organización sin fines de lucro constituida al amparo de las leyes de Uruguay. |
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WHOIS:
Base de datos en la cual se encuentra registrada la información relacionada con los registros en LACNIC de
bloques de direcciones IP, ASN, entidades que cuentan con registros de espacio de direcciones,
y contactos administrativos para los recursos antes mencionados. |
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OWNERID:
Identificador de una entidad en el WHOIS bajo el cual se hace el
registro de recursos a una organización específica. |
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NIC-HDL:
Objeto en el WHOIS de LACNIC que identifica al contacto
administrativo para un recurso específico. |
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ISP:
(Proveedores de Servicios de Internet por sus siglas en inglés): Un Proveedor de
Servicios de Internet coloca principalmente espacio de direcciones IP a los usuarios
finales de los Servicios de Internet que éste provee. Sus clientes pueden ser otros ISP. |
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Usuario final:
NIC México considerará como usuarios finales a aquellas organizaciones
que soliciten direcciones IP para su uso interno en el funcionamiento de sus
propias redes. Dichas organizaciones no proporcionarán Servicios de Internet a
otras personas físicas o morales. |
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ISP multi-homed:
Un ISP es multi-homed si recibe conectividad de tiempo
completo de más de un Proveedor y tiene uno o más prefijos de ruteo
anunciados por al menos dos de sus proveedores de conectividad. |
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ISP single-homed:
Un ISP es single-homed si tiene conectividad a
Internet por medio de sólo un Proveedor. |
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| Servicios: |
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ASIGNACIÓN INICIAL DE UN BLOQUE DE DIRECCIONES IP |
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a) |
Revisar la documentación disponible en la página relacionada
con la asignación inicial de direcciones IP Antes de enviar la solicitud
de una asignación inicial de bloques de direcciones IP, el solicitante debe revisar la
siguiente información: |
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- Políticas:
Solicitantes ISP. Revisar la
Sección 3.3.1 en las Políticas IPv4.
Solicitantes Usuarios Finales. Revisar
la Sección 3.3.4 en las Políticas IPv4.
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- Contrato:
Actualmente, y para beneficio de los clientes como de NIC México, es necesario
firmar un Contrato de Prestación de Servicios.
NIC México recomienda ampliamente al futuro cliente leer el contrato antes de solicitar un bloque de direcciones IP
pues se asumirá que el solicitante está enterado del contenido de dicho contrato.
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- Membresía:
La membresía en LACNIC es automática para las organizaciones que reciben bloques de
direcciones IP directamente de NIC México, existiendo diferentes categorías de miembros
y niveles establecidos de acuerdo al tamaño del espacio de direcciones que administra
cada organización. Para mayor información al respecto visite nuestra página
de Membresía.
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b) |
Asegurar los recursos previamente asignados por los proveedores
Tanto los solicitantes ISP como los Usuarios Finales deben asegurarse,
antes de enviar una solicitud, de que los recursos que tienen asignados por sus
proveedores se encuentren registrados en el WHOIS de LACNIC a nombre de la entidad
que hace la solicitud. Este punto es importante al revisar la cantidad de espacio
de direccionamiento que el cliente ha manejado anteriormente. |
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c) |
Tener preparada documentación adicional a la solicitud, tal como:
- ISP
Si solicita un bloque /21: Documentar un
plan detallado de uso de un /22 a un año.
Si solicita un bloque /20 ó mayor: Documentar
la información de las sub-asignaciones realizadas por prefijos de longitudes /29 o menores (es decir bloques
mayores o iguales a 8 direcciones IP) en el WHOIS de LACNIC.
- Usuarios Finales
Descripción detallada de los planes de ruteo de la red, incluyendo
los protocolos de ruteo a ser usado. Incluir cualquier limitación existente.
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d) |
Contar con un NIC-HDL registrado en el WHOIS de LACNIC
Antes de enviar una solicitud, el solicitante debe asegurarse de haber
dado de alta (si es que no lo había hecho) un contacto administrativo o
NIC-HDL, un contacto de membresía y un contacto de pago, en el
WHOIS de
LACNIC, pues sin estos contactos no es posible hacer el registro de un bloque para una entidad.
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e) |
Antes de hacer el envío, revisar que la solicitud esté completa
El formulario que el solicitante envía debe tener todos los campos contestados,
sin embargo, algunos son opcionales y los listamos a continuación:
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- Formulario para ISP.
Los campos opcionales son:
i) Del punto 3: incisos a), b) y c).
ii) Del punto 6: al menos debe estar contestado un inciso.
iii) Del punto 7: es opcional
iv)Cabe mencionar que si se desea ser tomado en cuenta
como solicitante multi-homed, se deben
especificar al menos los datos de dos proveedores
de Internet independientes.
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- Formulario para Usuarios Finales.
Los campos opcionales son:
i) Sólo el punto 7 es opcional.
ii) Cabe mencionar que si se desea
ser tomado en cuenta como solicitante multi-homed, se deben
especificar al menos
los datos de dos proveedores de Internet independientes.
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ASIGNACIÓN ADICIONAL DE UN BLOQUE DE DIRECCIONES IP |
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a) |
Revisar la documentación disponible en la página relacionada
con la asignación inicial de direcciones IP. Antes de enviar la solicitud
de una asignación inicial de bloques de direcciones IP, debe revisar la
siguiente información: |
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- Políticas:
En la Sección 3.4 de las Políticas IPv4 está publicada
la información relacionada con las políticas para la asignación de espacio adicional de direcciones IP,
la cual especifica los requerimientos para que el bloque adicional pueda ser asignado. Dicha información
aplica para clientes ISP y Usuarios Finales.
- Recursos legados
Revisar si la entidad tiene bloques legados asignados, pues
hay implicaciones con los mismos al recibir un bloque adicional
de direcciones IP. La información al respecto se encuentra en la Página de
Recursos Legados.
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b) |
Evitar caer en errores frecuentes NIC México recomienda tomar en cuenta aspectos
especificados en las políticas, tales como: |
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- La utilización del espacio de direcciones previamente asignado
De acuerdo a las políticas, el cliente, al enviar una solicitud para asignación adicional
de direcciones IP, debe asegurarse de estar utilizando las direcciones previamente
asignadas en un 80%. Este requisito es el primero que se revisa por lo que, de no
cubrirse, la solicitud es rechazada automáticamente.
- Sub-asignación de espacio a clientes
Este requisito es para ISP y se refiere a lo siguiente: dado que un
ISP utiliza su espacio de direcciones para proveer de servicios de Internet
a sus clientes, se espera que el ISP muchas veces realice sus propias sub-asignaciones
dentro de ese espacio. LACNIC establece que un ISP podrá realizar sub-asignaciones a
sus clientes, de bloques con prefijos menores o iguales a un /23 (bloques mayores),
es decir bloques de tamaño /23, /22, y hasta un /21, siempre y cuando el ISP solicite
la actualización de NIC México e incluya la información y justificaciones establecidas
para los usuario finales. Para mayor información, consultar la sección 3.2.12.1 de las
Políticas IPv4.
- Observar criterios de registro en el WHOIS de LACNIC
1. Tener disponible la información de las sub-asignaciones
menores a un /29. Los clientes de ISP también deben cumplir con el 80% del espacio
utilizado antes de emitirles espacio adicional.
2. Comunicar a clientes de ISP las políticas de LACNIC
para la comunidad de Internet para que sean seguidas también por ellos.
- Devolución de espacio asignado por proveedores
El cliente (ISP o UF) debe haber devuelto, dentro del tiempo estipulado, cualquier
espacio de direcciones IP asignado por proveedores.
- Resolución inversa
Un criterio muy importante para que la solicitud sea evaluada, es que la
resolución inversa de los bloques previamente asignados al cliente,
esté actualizada al día. De no cumplirse este criterio, la solicitud será rechazada.
- Obligaciones contractuales
La organización solicitante debe cumplir con las obligaciones estipuladas
previamente en el contrato.
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c) |
Origen de la solicitud
El contacto administrativo, o NIC-HDL, registrado en el WHOIS de LACNIC,
es el único contacto autorizado para solicitar una asignación adicional
de espacio de direccionamiento, así como cualquier actualización relacionada
con los recursos.
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d) |
Antes de hacer el envío, revisar que la solicitud esté completa
El formulario que el solicitante envía a NIC México debe tener todos los campos
contestados, sin embargo, algunos son opcionales y los listamos a continuación:
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- Formulario para ISP.
Los campos opcionales son:
i) Del punto 3: incisos a), b) y c).
ii) Del punto 6: al menos debe estar contestado un inciso.
iii) Del punto 7: es opcional.
iv)Cabe mencionar que si se desea ser tomado en cuenta
como solicitante multi-homed, se deben
especificar al menos los datos de dos proveedores
de Internet independientes.
- Formulario para Usuarios Finales.
Los campos opcionales son:
i) Sólo el punto 7 es opcional.
ii) Cabe mencionar que si se desea
ser tomado en cuenta como solicitante multi-homed, se deben
especificar al menos
los datos de dos proveedores de Internet independientes.
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Asignación de direcciones IPv6 |
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a) |
Revisar la documentación disponible en la página
relacionada con la asignación inicial de direcciones IPv6:
- Políticas
Antes de solicitar un bloque de direcciones IPv6 le recomendamos haber
leído las Políticas IPv6.
- Contrato:
Actualmente, y para beneficio de los clientes como de NIC México,
es necesario firmar un Contrato de Prestación de Servicios. NIC
México recomienda ampliamente al futuro cliente leer el contrato
antes de solicitar un bloque de direcciones IPv6 pues se asumirá
que el solicitante está enterado del contenido de dicho contrato.
- Membresía:
La membresía en LACNIC es automática para las organizaciones
que reciben bloques de direcciones IPv6 directamente de NIC México,
existiendo diferentes categorías de miembros y niveles establecidos
de acuerdo al tamaño del espacio de direcciones que administra
cada organización. Para mayor información al respecto visite
nuestra página de Membresía.
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b) |
Asegurarse de cumplir con los requisitos:
Para ISP
- Ser un LIR o ISP.;
- Documentar un plan detallado sobre los servicios y la conectividad en IPv6 a
ofrecer a otras organizaciones (clientes) o a sus propios/relacionados(as)
departamentos/entidades/sitios, a los cuales asignará /48s;
- Anunciar en el sistema de rutas inter-dominio de Internet un único bloque,
que agregue toda la asignación de direcciones IPv6 recibida, en un plazo no
mayor de 12 meses;
- Ofrecer servicios en IPv6 a clientes o entidades propias/relacionadas (incluyendo
departamentos y/o sitios) localizados físicamente en la región del
LACNIC en un plazo no mayor de 24 meses.
Para Usuario Final
NIC México asignará bloques de direcciones IPv6 portables directamente
a Usuarios Finales si cuentan con asignaciones de direcciones IPv4 portables previamente
realizadas por NIC México, los solicitantes deberán cumplir con el siguiente
requisito:
- En caso de anunciar la asignación en el sistema de rutas inter-dominio de
Internet, la organización receptora deberá anunciar un único bloque,
que agregue toda la asignación de direcciones IPv6 recibida.
En caso de no contar con un bloque IPv4 previamente asignado por NIC México,
los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser un LIR o ISP.
- En caso de anunciar la asignación en el sistema de rutas inter-dominio de
Internet, la organización receptora deberá anunciar un único bloque,
que agregue toda la asignación de direcciones IPv6 recibida.
- Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será
utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
- Entregar planes de direccionamiento por al menos un año, y números de
terminales sobre cada subred.
- Entregar una descripción detallada de la topología de la red.
- Realizar una descripción detallada de los planes de encaminamiento de la
red, incluyendo los protocolos de encaminamiento a ser usados, así también
como cualquier limitación existente.
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c) |
Contar con un NIC-HDL registrado en el WHOIS de LACNIC:
Antes de enviar una solicitud, el solicitante debe asegurarse de haber
dado de alta (si es que no lo había hecho) un contacto administrativo
o NIC-HDL, un contacto de membresía y un contacto de pago, en el
WHOIS de LACNIC, pues sin estos contactos no es posible hacer el registro
de un bloque para una entidad.
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d) |
Antes de hacer el envío, revisar que la solicitud esté
completa:
El formulario que el solicitante envía debe tener todos los campos
contestados. No hay campos opcionales.
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Asignación de ASN |
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a) |
Revisar la documentación, disponible en la página,
relacionada con la asignación de ASN:
- Políticas
Antes de solicitar un ASN le recomendamos haber leído las Políticas
ASN
- Contrato:
Actualmente, y para beneficio de los clientes como de NIC México,
es necesario firmar un Contrato de Prestación de Servicios. NIC México
recomienda ampliamente al futuro cliente leer el contrato antes de solicitar
un bloque de direcciones IPv6 pues se asumirá que el solicitante
está enterado del contenido de dicho contrato.
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b) |
Para calificar para una asignación de un ASN una organización
debe tener:
- Una política de enrutamiento única, o sea, una política
que difiera de aquellas practicadas por su proveedor Internet.
- Una red con más de una conexión independiente a Internet.
(Multi-homed site).
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c) |
Contar con un NIC-HDL registrado en el WHOIS de LACNIC:
Antes de enviar una solicitud, el solicitante debe asegurarse de haber dado
de alta (si es que no lo había hecho) un contacto administrativo
o NIC-HDL, un contacto de membresía y un contacto de pago, en el
WHOIS de LACNIC, pues sin estos contactos no es posible hacer el registro
de un bloque para una entidad.
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d) |
Antes de hacer el envío, revisar que la solicitud esté
completa:
El formulario que el solicitante envía debe tener todos los campos
contestados. El campo 4ª es opcional sólo si el solicitante
tiene más de un proveedor de internet.
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TRANSFERENCIA DE BLOQUES |
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a) |
Revisar la documentación disponible en la página relacionada
con las transferencias de espacio de direcciones IP.
Antes de enviar la solicitud de una transferencia de espacio de direcciones IP,
el solicitante debe revisar la siguiente información:
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- Políticas:
Antes de hacer una solicitud para una transferencia de espacio de
direcciones IP, el solicitante debe estar enterado de los requisitos
necesarios para que su solicitud resulte exitosa. En la Sección 3.2.17
de las Políticas IPv4
está publicada información relacionada con las Políticas para la
transferencia de espacio de direcciones IP, dicha información aplica
para clientes ISP y Usuarios Finales. Adicionalmente, en la sección de
Transferencias de nuestra página
también se encuentra publicada información muy útil al respecto.
- Recursos legados
Revisar si alguna de las entidades tiene bloques legados asignados,
pues hay implicaciones con los mismos al recibir un bloque adicional
de direcciones IP. La información al respecto se encuentra
en la página de Recursos Legados.
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b) |
Origen de la solicitud
El contacto administrativo, o NIC-HDL, registrado en el WHOIS
de LACNIC, es el único contacto autorizado para solicitar una
transferencia de espacio de direccionamiento, así como cualquier
actualización relacionada con los recursos.
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c) |
Antes de hacer el envío, revisar que la solicitud esté completa.
El formulario que el solicitante envía debe tener todos los campos
contestados, sin embargo, algunos son opcionales y los listamos a continuación:
En el punto 3, en caso de que la organización ya cuente con recursos registrados en
LACNIC, sólo hay que proporcionar el OWNERID (3a), los de más incisos no tienen
que ser contestados. En caso contrario, no se contesta el inciso 3a, y todos los
de más incisos sí.
Es obligatorio llenar todos los de más puntos del formulario.
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DEVOLUCIÓN DE RECURSOS |
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a) |
Para solicitar la devolución de un recurso Internet
es necesario:
- Llenar el Formulario
de Devolución de Recursos y enviarlo a la cuenta de correo
ip-sol@nic.mx.
- Llenar y firmar la Carta para Devolución de Recursos.
- Enviar la carta firmada a la dirección postal:
NIC México
Av. Eugenio Garza Sada 427 L4-6
Col. Altavista
Monterrey, Nuevo León
México
C.P. 64840
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b) |
Una vez formalizada la devolución, la misma será evaluada
por NIC México, quien podrá solicitar documentos adicionales.
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CAMBIO DE SERVIDOR DE RESOLUCIÓN INVERSA |
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a) |
Origen de la solicitud
El contacto administrativo, registrado en el WHOIS de LACNIC, es el único
contacto autorizado para solicitar cambios, entre ellos la actualización
del servidor o servidores para la resolución inversa. Este movimiento se
solicita con el envío de un correo electrónico simple a la cuenta ip-sol@nic.mx,
especificando los bloques de direcciones IP, el nombre del servidor o servidores de DNS.
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CAMBIO DE DATOS EN LA BASE DE DATOS DE LACNIC |
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a) |
Origen de la solicitud
El contacto administrativo, registrado en el WHOIS de LACNIC,
es el único contacto autorizado para solicitar cambios. Las
actualizaciones de datos que se pueden solicitar respecto a la
información existente en el WHOIS de LACNIC son: actualización
de razón social (transferencia), actualización de contacto
administrativo y actualización de todos los recursos de una empresa
bajo distintos OWNERID, pero que pertenecen a la misma empresa. Por
ser de naturaleza confidencial, es necesario incluir con la solicitud
el original de una carta membretada con toda la información de lo que se
desea modificar, así como la firma del representante legal de la empresa.
La carta debe ser dirigida a la Ing. Blanca Alicia Guadalupe Gámez Flores y la dirección
de envío es la siguiente:
NIC-México
Av. Eugenio Garza Sada 427 L4-6
Col. Altavista
Monterrey, Nuevo León
México
C.P. 64840
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