| Política de solución de
controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP)
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1. Procedimiento de solución de controversias |
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a. Controversias aplicables.
Todas las personas que estimen afectados sus derechos (promovente) y que deseen solicitar la
cancelación del registro o transmisión de la titularidad del registro de un nombre
de dominio en .MX, aceptan someterse a la Política de solución de controversias
en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) y al reglamento respectivo, ante un proveedor de
servicios de solución de controversias, autorizado por el Registry .MX, conformado por un
grupo independiente e imparcial de expertos, en los siguientes casos:
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- el nombre de dominio es idéntico o semejante en grado de confusión con
respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado,
denominación de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos; y
- el titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
- el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
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b. Pruebas del registro o utilización de mala fe.
Las circunstancias siguientes, entre otras, constituirán la prueba del registro o
utilización de mala fe de un nombre de dominio:
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- circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente
con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al promovente
que es el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado,
denominación de origen o reserva de derechos a un competidor del promovente, por un valor cierto
que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio; o
- se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o
servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos
refleje su denominación en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular haya
desarrollado una conducta de esa índole; o
- se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad
comercial de un competidor; o
- se ha utilizado el nombre de dominio de manera intencionada con el fin de atraer, con ánimo de
lucro, usuarios de Internet a un sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad
de que exista confusión con la denominación del promovente en cuanto a la fuente, patrocinio,
afiliación o promoción del sitio Web o del sitio en línea o de un producto o servicio o
bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos que figure en el sitio Web o en el sitio en línea.
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c. Derechos e intereses legítimos.
Se demostrarán derechos y legítimos intereses sobre el nombre de dominio cuando se presenten
cualquiera de las circunstancias que de manera enunciativa más no limitativa se presentan a continuación:
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- antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, se ha utilizado el nombre de dominio, o se
han efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre
de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios o bien jurídicamente
tutelado por alguna reserva de derechos;
- el titular (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido comúnmente
por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios registrada,
aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos; o
- se hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar
a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de
servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos en
cuestión con ánimo de lucro.
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d. Inicio del procedimiento.
Los requisitos para el inicio y el procedimiento de la política LDRP, así como para la selección
de un grupo administrativo de expertos, están establecidos en el Reglamento del procedimiento de solución
de controversias relativo al registro abusivo de nombres de dominio en .MX (el "Reglamento") y en el Reglamento
Adicional del proveedor, en su caso. El promovente seleccionará el proveedor de entre los autorizados por el
Registry .MX, transmitiendo dicho promovente su solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de
dominio directamente a dicho proveedor.
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Transferencia de titularidad durante una controversia.
El titular no podrá transferir la titularidad del nombre de dominio durante un procedimiento de solución
de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) pendiente, iniciado de conformidad con esta
política; el Registry .MX se reserva el derecho de cancelar cualquier transferencia de titularidad de un nombre
de dominio que infrinja lo establecido en el presente apartado.
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f. Tasas y honorarios.
Todas las tasas y honorarios relacionados con cualquier controversia ante un grupo administrativo de expertos se
pagarán según lo establecido por cada proveedor.
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g. Efectos
Los efectos disponibles para el promovente de conformidad con cualquier procedimiento ante un grupo administrativo
de expertos se limitarán a:
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- solicitar la cancelación del registro del nombre de dominio; o
- solicitar la transmisión al promovente de la titularidad del nombre de dominio.
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h. Resoluciones
El titular de un nombre de dominio en .MX y el promovente aceptan acatar las resoluciones de cualquier grupo
de expertos, expresamente señalado por el Registry .MX como proveedor de servicios en resolución de
controversias de nombre de dominio en .MX, así como la ejecución que haga el Registry .MX de la
resolución dictada por este grupo de expertos.
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i. Participación del Registry .MX en la solución de controversias.
El titular y el promovente aceptan y conocen que el Registry .MX no participa ni participará en la
administración o realización de ningún procedimiento ante un grupo de expertos. Además,
el titular y el promovente aceptan y conocen que el Registry .MX no será responsable de ninguna resolución
dictada por un grupo administrativo de expertos si no actúa de conformidad con su autoridad, o consecuencias de
la aplicación de las mismas.
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j. Notificación y publicación.
El proveedor notificará en idioma español al Registry .MX cualquier resolución adoptada
por un grupo de expertos respecto de un nombre de dominio. Todas las resoluciones adoptadas en virtud de la presente
Política aplicable a las controversias se publicarán en la página del Registry .MX
http://www.registry.mx, excepto cuando un grupo de expertos determine,
haciendo uso de sus facultades exclusivas, que no ha de publicarse la resolución.
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k. Aviso.
El promovente, notificará inmediatamente por escrito (dirección postal del Registry .MX y al
correo electrónico: legal@nic.mx) al Registry .MX cualquier
procedimiento, iniciado respecto de un nombre de dominio en .MX.
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2. Modificaciones de la Política. |
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a.
Cualquier modificación o actualización a las Políticas de registro de un nombre de
dominio serán publicadas con un aviso de 15 días naturales inmediatos anteriores a la fecha de
su entrada en vigor, en la página del Registry .MX: http://www.registry.mx,
con objeto de que el titular manifieste lo que a sus intereses convenga. Una vez transcurrido el plazo
anterior el titular del nombre de dominio quedará obligado bajo estas nuevas Políticas,
sin que sea necesario que el Registry .MX realice ningún otro tipo de publicación o aviso.
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b.
Salvo que se haya presentado una solicitud de resolución de controversia con anterioridad a la entrada en
vigor de la(s) nueva(s) versión(es) de esta Política, en cuyo caso se aplicará la versión de
la Política que estaba en vigor en el momento de presentación de la solicitud de resolución de controversia,
la(s) nueva(s) versión(es) de la Política vinculará(n) al titular del dominio en cualquier controversia
en materia de registros de nombres de dominio en .MX, independientemente de que los hechos generadores de la controversia hayan
surgido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del cambio, en dicha fecha o con posterioridad a la misma.
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| ANEXO A |
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Proveedor de servicios de solución de controversias.
El Registry .MX señala que cuentan con su autorización como proveedores de servicios de solución de controversias:
- Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Es la intención del Registry .MX seleccionar a otros proveedores de servicios de solución de controversias en el futuro.
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